Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN DIAS (21) que le fuera impuesta al adolescente OMITIDO, quien deberá cumplirla en centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelo Nº 02, y comparecer por ante este Tribunal en fecha 10-11-04 a las 10:a.m. Todo lo decidido en este auto, es conforme a lo prescrito en los artículos 620, literal f), Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, Literal a) del articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 549, 631, literal c), 632, 633, 646, 629, 622 parágrafo segundo ejusdem, en concordancia con el artículo 482 del Código Procesal Penal,.....