En este sentido y en armonía con la norma indicada up supra, este Tribunal ACUERDA: Oficiar nuevamente al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la constancia en autos haberlo recibido, si fue incluido en el presupuesto del año 2005 el monto a pagar al ciudadano RAMON CELESTINO ARIAS, titular de la cédula de identidad número 1.164.020, según convenio suscrito entre las partes en fecha 03 de Mayo de 2004, en la Audiencia de Juicio celebrada por ante el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el cual fue debidamente homologado y por ende con efectos de cosa juzgada. Asimismo se ordena oficiar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Simón Bolivar del estado Anzoátegui. Líbrense los correspondientes oficios anexándole copia certificada del presente auto. Cúmplase.....