Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo por RENDICIÓN DE CUENTAS, seguido por los ciudadanos OLIVIA DELVALLE SALINAS ROMERO y DANIEL JOSÉ SALINAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.332.535 y 10.291.917 contra el ciudadano EURIDES JOSÉ BRAVO BRAZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.228.888 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 10 de junio de 1997 hasta la presente fecha. Así se declara.