este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio de LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la Ciudadana YUMARI JOSEFINA BERMUDEZ MEDINA en contra el ciudadano ARMANDO JOSE REBOLLEDO PREPPO, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 7 de Junio de 1996, fecha en la cual esta alzada admite el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.