Por las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAURO OSWALDO LEAL PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Pastora, Caracas, donde nació en fecha 06/02/1957, de 49 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.220.726, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente en la Policía Municipal de Urbaneja, Estado Anzoátegui, con el cargo de Director de Operaciones con la Jerarquía de Comisario, hijo de Cristina de Leal (v) y Oscar Leal (v), residenciado en la Avenida Costanera, Sector Madre Vieja, sede de la Policía de Urbaneja, por la presunta comisión del delito de "PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL", previsto y penado en el artículo 177 con la agravante del artículo 77,.....