Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia, PRIMERO: Se Declarar CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.574, domiciliada Conjunto Residencial María Ríos Torre A- Piso 2, Apartamento 2-2, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA DIAZ ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.775, SEGUNDO: Se DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadanote LEOPOLDO JOSE LOVERA BARRIOS, fallecido el día 08 de diciembre del 2009, quie.....