Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICION, al ciudadano: FREDDY JOSE YEPEZ ALCANTARA, venezolana, cédula de identidad Nº V-22.844.391, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-10-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barman, hijo de los ciudadanos Freddy Yépez (v) y Yosmary Martínez (v), residenciado en Calle 2, Casa Nº 10, Sector 8, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al no encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1º Constitucional; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y s.....