Siendo visible de manera fehaciente, el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la Ley Adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la extinción de este procedimiento y así se declara.
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana TERESA LICHUCK, mayor de edad, venezolana, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.609, de éste domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE LICHUCK mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.901.146, a favor de sus hijas la adolescente PAO.....