En razón de lo precedentemente expuesto este Tribunal ordena que el pago de diferencia de prestaciones sociales que ha de realizar la empresa demandada a favor del actor es el que se señala como monto total de prestaciones sociales el cual asciende a Bs. 5.644.891,97 y que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones, indemnización preaviso, indemnización antigüedad y salarios caídos, sin incluir los conceptos calculados por estos expertos por intereses moratorios y corrección monetaria, pues, tal como supra se expresara no fueron ordenados en los aludidos fallos. Fijándose en consecuencia el monto definitivo a cancelar al demandante por la empresa condenada, en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.644.891,97) Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.....