Este tribunal admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano CLAUDIO MANUEL PEREZ RICO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.357.279, domiciliado en la Avenida N° 01, N° 42, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien puede ser ubicado en la Empresa NAVEGACIONES TERMINALES MARACAIBO, ubicada en la Avenida Nueva Esparta, Centro Comercial Nueva Esparta, Torre 2, Locales 1 y 2, Sector Venecia, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fi.....