Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MIGUEL ALCIDES , titular de la cédula de identidad NO. V.- quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V.- 5.604.503, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, nacido el 9-11-1957, de 47 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de JOSE VICENTE LOPEZ y BLANCA BOADA SALAZAR, residenciado en el Barrio La Ponderosa, calle El Merey, Casa No. 12-B, Barcelona, Estado Anzoátegui. de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifiquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.