Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano NICOLAS ALBERTO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.291.604, y quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida Buenos Aires, Oficinas de la Unión de Conductores Las Casitas, casa N° 20-8, al lado de la Unidad Educativa Jacinto Lara, Barcelona, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre la.....