este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente EYERLIN DEL VALLE CIPRIANA "BASTARDO AMATIMA", venezolana, de catorce (14) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-21.079.589, y a las ciudadanas BLANCA JOSEFINA AMATIMA PERDOMO VIUDA DE BASTARDO, ELBA DE JESUS, EYLIN DEL CARMEN y EVELYN JOSE "BASTARDO AMATIMA", venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.982.777, V-14.190.934, V-14.190.935 y V-16.852.835, respectivamente, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO EDGAR ARTURO BASTARDO BENCOMO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los inte.....