Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.776, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el día 11-03-78, de 29 años de edad, de estado civil Casado, Obrero, hijo de los ciudadanos BENJAMIN CASTILLO Y GENOVEVA CASTILLO Residenciado En: Barrio 19 de Abril calle Montes, Sector Paraíso casa Nro 52Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Articulos 39, 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho d.....