Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que hubiere incoado el ciudadano JESUS ENRIQUE PRIETO MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad 7.628.576, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Figuera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en contra de la empresa INTERBANK SEGUROS, S.A., con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Así se decide.