Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de la Abg. JULIA SOFORZA RODRIGUEZ, actuando su carácter de Defensora Pública del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad Nº 22.872.998, venezolano, 15 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, fecha de nacimiento 29-10-1994, hijo de los ciudadanos MANMUEL MENIEMA Y MARISOL MONTENEGRO, residenciado en: Calle la Quebrada, Vía El Rincón, Vidoño, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléf: 0416-4935530, y en consecuencia ACUERDA convocar a una audiencia oral y reservada de PLAZO PRUDENCIAL, para el día LUNES 13-12-10, a las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 AM), para que la Representante d.....