esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NAKARI GREGORIA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.154.167, y domiciliada en san Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CARLOS LUIS RIOS MEDINA , quien falleciera en fecha 28/12/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad 16.171.402, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de l.....