Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CLERIFFE DEL VALLE FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.690.920, domiciliada en: Urb. Guanire Bloque 9, Letra A, Piso 2, Apto 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR BRAVO, fallecido el día 10 de Octubre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 12.577.747, a su esposa CLERIFFE DEL VALLE FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de l.....