Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos WILLIAMS LORA, quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.486.903, donde nació en fecha 14-03-74, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Margarita Espinel (D) y Jose Lora (V), residenciado en frente de los Bomberos de Puerto la Cruz, Sector Sierra Maestra, Casa N° 76, Calle Principal, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Y ALEJANDRO SANDON, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.727.884, de estado civil soltero, de profesión u o.....