Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que explique al Tribunal la causa de su incomparecencia e iniciar el cumplimiento de las medidas que le fueran impuestas.
Ello de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en, en concordancia con el articulo lo 647 literal "a" ejusdem, comisionando para la practica de la misma al Instituto Autónomo de policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Anaco, así como al instituto autónomo de Policía del Municipio Anaco. Líbrense Boleta al fiscal del Ministerio publico y oficios respectivos. Cúmplase.