Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JORGE MANUEL CHACON ROJAS; quien es venezolano, cédula de identidad N° 17.971.289, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Manuel Antonio Chacón y Vilma Rojas, residenciado en Tronconal II, Residencias Los Vidriales, calle N° 04, casa N° 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, ya que están llenos los extremos de los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. . TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de con.....