Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos ARANEDA GALINDO OROMPELLO y YOLANDA JOSEFINA BORGES GUACHEQUE, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2.010), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, razón por la cual es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" HERNAN JOSE FIGUEROA, a los ciudadanos: VENECIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, ESTHER MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ, IVONNE ALEJANDRA FIGUEROA .....