Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinto ABG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO a requerimiento de la ciudadana MAYURI DEL VALLE SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.541, domiciliada en el Conjunto Residencial el Moriche, Apartamento PB-1, Torre G, Etapa I, Sector, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE MORILLO (abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.390.532, domiciliad.....