En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEMANDANTE Martin Antonio Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.292.088, con domicilio: Calle Principal, Casa s/n, Sector Cruz de Belen, de la Ciudad de Clarines, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistido por el Wilmer De Jesus Urbano Carias, Inscrita en el I.P.S.A. Nª 169.134, en contra de la ciudadana: Marbis Lezaida Characo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.069.974, domiciliada en la Calle Los Olivos, Casa s/n, Sector El Geriatrico, de la Ciudad de Clarines.....