En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA ARAGUAINAMO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.766.001, domiciliada en Sector Maurica, calle unica, casa N.° 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono:0412-587.54.95, actuando con el carácter de representante legal de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui de fecha 27/12/2008, según se evidencia en acta de n.....