En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, hacerle entrega al antes mencionado ciudadano, la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 180.571,81), de la cuenta de ahorros N° 01-051-032984-3, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a su nombre, después de haber sido revisada su partida de nacimiento inserta al folio cuatro( 04) del presente expediente, y habiéndose constatado su mayoría de edad, y en virtud de que el activo de éste expediente para la presente fecha, quedará en CERO BOLIVARES (Bs. 0), se acuerda igualmente el cierre y el archivo del mismo. Líbrese oficio.