Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los imputados CESAR JOSE LANZON GUEVARA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.691.010, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 22-10-1957, de 47 años de edad, casado, comerciante, hijo de Antonio Lanzón y Lourdes de Lanzón, domiciliado en calle Freites N° 127, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y CESAR NICOLA LANZON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.931.246, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 22-40-1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio Abogado, hijo de los ciudadanos CESAR LANZON (V) y WADIAAH DAREISH, con domicilio en la CALLE ESPERANZA N° 11, CENTRO DE PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los a.....