En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JULIO CESAR RINCONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.026, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 102, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y quien prestaba sus servicios en la Policía del Estado Anzoategui, desempeñando el cargo de Cabo Segundo, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta min.....