Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMARGO CAVANZO y YANET JOSEFINA DIAZ CUBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.077.989 y 14.633.614 respectivamente, domiciliados el primero en: La Calle Principal de Valle Lindo, N° 03, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: La Calle Ruiz Pineda, Sector Piñerua, casa N° 03, Sector Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (03:30. m) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos y dar contestación con relación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la practi.....