SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JUAN ALBERTO MENDEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.331.362, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, dos (2) días que se le concede como termino de distancia, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana MARIA DE FATIMA GOMEZ DA SILVA, en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír .....