Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano LUZ MAGALY CARDENAS HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad V-9.358.232, nació el 13-01-46, de nacionalidad venezolana, teléfono N° (0281)2714318, (0416) 3186241, de 38 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Secretaria, residenciado en: la Urbanización Celenia de Balza, Calle 2, Casa N° 16, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a sus Menores Hijos, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante General del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano LUZ MAGALY CARDENAS HERNANDEZ, en su .....