Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla la Medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458, 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARIA PANTOJA; una vez lograda deberá participarse inmediatamente a este Tribunal, a los fines de abrir una incidencia por incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad que le fue impuesta. Todo conforme a los artículos 617, 628, parágrafo segundo literal c, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese Orden de Captura y se Comisiona para tales efect.....