PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, inserta en la presente causa en contra de los imputados RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA, OMAR JOSE MORENO CHACIN y WILMER JOSE CHACIN PRIETO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano reformado, y para el imputado RAMSES JESUS FREITES BAUTISTA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO reglados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos YENITZA JOSEFINA ROMERO FUENTES, HUERFANO LEVIS, PEDRO ANTONIO FIGUEROA GUACARAN, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se encuentren llenos ninguno de los requisitos a que se contrae el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del sobreseimiento solicitado por la Defensa.
Una vez Admitida la Acusación e.....