Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: VICTOR SAULO SOUTO PORTO, titular de la cédula de identidad Nº V-82.264.264, nacido en BRASIL, donde nació en fecha 06/02/54, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Economista, hijo de FRANCISCO PORTO Y B-VANDA SOUTO, residenciado en AV. AMERICO VESPOCIO, TORRE Nº 6, APARTAMENTO Nº 6, RESIDENCIA LAS CANOAS LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 ultimo aparte y articulo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRES ANTONIO GONZALEZ IGUALGAUANA, REINA MARIANA LOVERA HERNANDEZ y ANDREZ ANTONIO GONZALEZ y LAS LESIONES CULPOSAS en perjuicio de ANDRES ANRONIO GONZALEZ ALEMA.....