En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, propuesta por el ciudadano JESUS ALEJANDRO MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.762.717, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MARCANO, LUIS JOSE MARCANO LOPEZ, BENILDE SILVANO MARCANO LOPEZ, WILFREDO JOSE MARCANO CAÑAS Y KIMBERLYN ROSARIO MARCANO CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.761.554, 5.855.491, 5.871.096, 17.168.483, 17.168.486, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana MERCEDES ELENA MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, .....