esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por presentada por la ciudadana: LOURDES TIBISAY NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.833.404, domiciliada: en la avenida Principal de Pozuelo, residencia Urimare torre 02, Apartamento 4C, Puerto la Cruz asistida por la Defensora Publica Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. ADRIANA SISO SANOJA, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de sus hijos, la adolescente Se Omite de Conformidad con el art.....