En razón de los hechos expuestos y con fundamento al derecho invocado, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Mileidys del Carmen Guacare de Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.211.369; actuando en representación de los niños (Se omite identificad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente); contra el ciudadano Salvador Cecilio Rojas Pino, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites.....