Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE GREGORIO CALZADILLA MARTINEZ, Venezolano, Natural de Barcelona; Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.795, nacido en fecha 26-01-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos BIRGILIO CALZADILLA Y MERIS DE CALZADILLA, residenciado en: Calle Maturín, Sector la Aduana, Casa N° 8-148, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Pr.....