Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE a los ciudadanos NAURA BEATRIZ SANCHEZ MEJIAS titular de la Cédula de Identidad N°5.195.611; con domicilio en la Calle Luisa Caceres de Arismendi, CASA N° 25, Sector “B” del Barrio Universitario, Barcelona, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2774512, y 2752482, trabajo,Y ORLANDO PARAGUAN; titular de la Cédula de Identidad N°12.978.067, con domicilio en la Calle Andrés Bello, casa Nº 154, Parcela 107 sector el viñedo, Barcelona, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2743252 y 2741797; como FIADORES del acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos y ORDENA su comparecencia a este Tribunal , para imponerlos de sus obligaciones que han de contraer conforme lo establecido en el artículos 258 del Código.....