Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Séptima Penal Dra. EYRA URBINA PEREZ, actuando en su carácter representante legal del hoy acusado JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, en lo que respecta a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Proceso Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 244 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal; y en consecuencia MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 250 y 251 ejusdem, y en un todo de acuerdo con la Jurisprudencia de fecha 12 de sept.....