Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Antonio Rafael Suárez Marín y Lupercio Antonio Mata Regnault, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 02 de abril de 2.009, es por lo que, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Grileida Josefina Brito Olivero, Yvonne del Valle, Oscar Miguel (fallecido) y Grioscar José Bolívar Brito; Roxana Yliana, Oslemny del Valle, Osmel Antonio, Osmelly Elenice Bolívar Barreto, en sus condiciones de esposa e hijos del "DE CUJUS".....