este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los ciudadanos CARLINA DEL VALLE ARREAZA PERFECTO, JOSE ANGEL ARREAZA PERFECTO, OCARINA ASUNCION ARREAZA PERFECTO, JOSE ALEJANDRO ARREAZA PERFECTO, JOSE DANIEL ARREAZA RAMOS y KARLA ANDREINA ARREAZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V-8.256.876, V-8.235.612, V-8.247.009, V-8.281.466, V-18.417.603 y V-20.065.231, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY.....