en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.586, en contra del ciudadano OLINTO ANTONIO BECERRA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.906, donde están involucrados sus hijos, los ciudadanos RENNZO OLIVIER y OLINTO ANTONIO BECERRA DELGADO de Veintiocho (28) y Veinticinco (25) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que actualmente sus hijos, los ciudadanos RENN.....