Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, abog. MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.082, domiciliado en: Araguita, Calle El Cementerio, casa Nª 08, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos la niña y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezu.....