Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ SARABIA, Venezolano, natural de Guanta,, Estado Anzoátegui, nacido el 11/10/1966, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabaja por contrato, y pesco, hijo de Antonio Rodríguez (d) y Maria Sarabia (v), Residenciado en la Urbanización Guanire, vereda norte cuatro, casa N° 48, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.349.832, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial que modifico en artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) .....