En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.814, domiciliada en: Calle 23 de Enero, casa N° 23-95, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente Demanda. Líbrese boleta.- Igualmente, se acuerda oír la opinión del niño VICTOR ALEXANDER PAEZ FLORES, de siete (07) años de edad actualmente, de conformidad con lo estableci.....