En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a los ciudadanos YANTNELLY ROSANA PALACIOS LICCIEN y MILLER JOSUE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V- 16.854.926 Y14.477.717, domiciliados la primera en la Calle Nitiquitao, Barrio Mariño, N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle El Chimborazo, N° 07, Barrio Mariño, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui,, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Oblig.....