Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JEAN CARLOS PEREDA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.431.456, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CLAUDIA ALBERTA PEREDA y EUSEBIO GONZALEZ con domicilio en Tronconal III, Sector 03, Vereda 16, Casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA PEREDA, en relación con el artículo 256 ordinal 3º del Código O.....