Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº13.766.451 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana cujus ANA ROSA MARQUEZ RODRIGUEZ , fallecido ad-intestato en fecha 19/06/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.956.903, a sus hijos: JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ , GEFREN BERONCINI MARQUEZ, LUIS ALFREDO DIAZ MARQUEZ , ANA JULIA DIAZ MARQUEZ, JESUS MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MARQUEZ RODRIGUE.....