este Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana a la ciudadana YESIKA CAROLINA LUNAR ALMEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.828.114, domiciliado en Urb. Brisas del Mar, Sector 02, calle 12, casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el ar.....